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  JULIO 2010
 

 

Newman y Ratzinger, unidos por una misma lucha

Posted: 30 Jul 2010 03:33 PM PDT

Todo está listo en el Cofton Park, en la periferia de Birmingham, para la beatificación del cardenal John Henry Newman. El 19 de septiembre, el Papa, rompiendo la regla instituida por él que quiere que las beatificaciones sean celebradas por un representante vaticano en la diócesis interesada, estará en el lugar donde el cardenal anglicano, luego convertido al catolicismo, fundó el Oratorio y concluyó su vida. Ratzinger está muy interesado en estar allí.

 

En el fondo, el motivo del viaje a Inglaterra y Escocia se encuentra aquí. Y luego, como dice don Ian Ker, profesor de teología en la Universidad de Oxford y autor de “John Henry Newman: a biography”, “han sido muchos los Papas que han deseado canonizar a Newman porque lo consideran una persona que ha dado la bienvenida a la modernización pero permaneciendo fiel a la autoridad de la iglesia”. Benedicto XVI ha dado una importante aceleración al proceso de beatificación. Ciertamente, el milagro atribuido a Newman, gracias al cual Jack Sullivan ha superado una grave enfermedad en la espina dorsal, ha abreviado los tiempos. Pero es indudable que la causa debe mucho al Papa, a su empuje para que la Fábrica de los Santos llegase lo más pronto a una conclusión.

 

¿Por qué este vínculo entre Ratzinger y Newman? ¿Qué llevó a Ratzinger, ya en 1990, a definir a Newman “gran doctor de la Iglesia”? Se pueden dar muchas respuestas. Una la da Roderick Strange, rector del Pontificio Colegio Beda de Roma, instituido para la formación de las vocaciones adultas de área inglesa, desde hace años estudioso de Newman. En su último trabajo salido recientemente en Italia, “John Henry Newman. Una biografía espiritual”, Strange habla de un momento preciso en el cual se hizo evidente la deuda de Ratzinger hacia Newman. Es el 18 de abril de 2005. Ratzinger, el día antes del cónclave que luego lo habría elegido, predica frente al colegio de los cardenales. Aquí capta la atención de todos utilizando la imagen de la Iglesia como una barca sacudida por las olas creadas por corrientes ideológicas, “del marxismo al liberalismo, hasta el libertinaje; del colectivismo al individualismo radical; del ateísmo a un vago misticismo religioso; del agnosticismo al sincretismo, etc.”. Dice Strange: “En ese momento fue considerado extremadamente pesimista, en particular en la conclusión: «Se va constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que deja como última medida sólo el propio yo y sus antojos». La expresión «dictadura del relativismo» puede parecer severa, sin embargo se vincula al «mundo sencillamente no religioso» de Newman. Y no necesariamente el vínculo es una coincidencia”.

 

El relativismo es para Benedicto XVI una amenaza. Porque cuando la verdad es abandonada, se abandona también la libertad. Y se encamina hacia el totalitarismo. Ratzinger habla de ello el 18 de abril de 2005. Pero ya años antes había expuesto el tema. ¿Cuándo? En 1990, durante la conferencia para el centenario de la muerte de Newman.

 

Dice Strange: “En aquella ocasión, Ratzinger hizo referencia al vínculo entre verdad y conciencia personal. Habló de cuando, siendo joven seminarista, poco tiempo después del final de la segunda guerra mundial, fue introducido al pensamiento de Newman y prosiguió subrayando cuán importante fue para él su enseñanza sobre la conciencia. Newman enseñaba que la conciencia debía ser cuidada como «un modo de obediencia a la verdad objetiva». Y toda la vida de Newman testimonia tal convicción. Las primeras experiencias de vida del futuro Pontífice habían sido, sin embargo, muy diversas. «Habíamos experimentado – dijo Ratzinger – la pretensión de un partido totalitario que se consideraba la realización de la historia y que negaba la conciencia del individuo. Uno de sus líderes (Hermann Goering) había dicho: `No tengo conciencia. Mi conciencia es Adolf Hitler´». He aquí la caída en el totalitarismo. Cuando la verdad es descuidada, cuando no hay una norma objetiva a la que apelar, no creamos espacio para fácil tolerancia. La libertad es dejada sin defensa, a la merced de quien está al poder. El joven Ratzinger verificó lo que Newman había predicho: las consecuencias de que la religión revelada no sea reconocida como verdadera, objetiva, sino que sea considerada como algo privado, de lo que la gente puede elegir para sí cualquier cosa que quiera”.

 

Newman fue creado cardenal en 1879 por León XIII. También él estimaba a Newman; “mi cardenal” lo llamaba. El 14 de mayo, en la vigilia del consistorio, L’Osservatore Romano publicó en primera página el discurso pronunciado por Newman después de la entrega del título del nombramiento. Newman fue al corazón del problema que consideraba capital. Dijo: “El liberalismo religioso es la doctrina según la cual no existe ninguna verdad positiva en campo religioso sino que cualquier credo es tan bueno como cualquier otro; y esta es la doctrina que, día a día, adquiere consistencia y vigor. Esta posición es incompatible con todo reconocimiento de una religión como verdadera”. Escribe Inos Biffi en L’osservatore del 20 de mayo de 2009: “Es difícil no reconocer la fatal actualidad de este liberalismo religioso, que preocupaba a Newman en 1879”. Y que preocupa hoy a Ratzinger.

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Fuente: Palazzo Apostolico

 

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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fuente: la buhardilla de jeronimo

 

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ZS10071505 - 15-07-2010
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El significado de las nuevas "Normas sobre los delitos más graves"

 

Nota del padre Federico Lombardi

 

 

CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 15 de julio de 2010 (ZENIT.org).- Publicamos la nota (y una síntesis de la misma) que ha emitido este jueves el padre Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Información de la Santa Sede, sobre el significado de las nuevas "Normas sobre los delitos más graves", que ha publicado en este mismo día la Congregación para la Doctrina de la Fe.

 

 

Síntesis de la nota del padre Federico Lombardi S.I.

Las normas del ordenamiento canónico para tratar los delitos de abuso sexual de miembros del clero en relación con menores se han publicado hoy en forma orgánica y actualizada, en un documento que se refiere a todos los delitos que la Iglesia considera excepcionalmente graves y que por lo tanto están sujetos a la competencia del Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe: además de los abusos sexuales, se trata de delitos contra la fe y contra los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden.

Las normas sobre los abusos sexuales prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar con eficacia las situaciones más urgentes y graves, y permiten la inclusión de los laicos en el personal de los tribunales, la prescripción pasa a ser de diez a veinte años, se equipara el abuso de personas con uso de razón limitado al de los menores, se introduce el delito de pedo-pornografía. Se propone la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para proteger la dignidad de todas las personas involucradas.

Dado que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir, de competencia de la Iglesia, no tratan el tema de la denuncia a las autoridades civiles. Sin embargo, el cumplimiento de lo previsto por las leyes civiles forma parte de las indicaciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe desde las etapas preliminares del trato de los casos de abuso, como demuestran las "Líneas guía" ya publicadas al respecto.

La Congregación para la Doctrina de la Fe también está trabajando en ulteriores indicaciones para los episcopados, de modo que las directrices emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de menores por parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia, sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces.

Nota completa del padre Federico Lombardi S.I.

En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.

El Motu Proprio (la "ley", en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas "Normae de gravioribus delictis". La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas "facultades" a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las "Normas" iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas "Normas".

Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.

La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.

Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve "Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales". Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir "el camino procesal judicial", sino proceder "por decreto extrajudicial", o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.

También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: "la adquisición, posesión o divulgación" por parte de un miembro del clero "en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años".

Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.

En este contexto se puede recordar, sin embargo, la "Guía para la comprensión de los procedimientos..." publicada en el sito de la Santa Sede. En esta "Guía", la indicación: "Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes", se ha incluido en la sección dedicada a los "Procedimientos preliminares". Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.

Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.

Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la "crisis" debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.

Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las "Normas", también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los "delitos más graves" reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.

fuente: zenit.org

 

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ZS10071504 - 15-07-2010
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Normas de la Santa Sede sobre los delitos más graves

 

Emitidas por la Congregación para la Doctrina de la Fe

 

 

CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 15 de julio de 2010 (ZENIT.org).- Publicamos las "Normas sobre los delitos más graves" (Normae de gravioribus delictis) que ha emitido este jueves la Congregación para la Doctrina de la Fe.

 

 

Primera Parte

NORMAS SUSTANCIALES

Art. 1

§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciarí Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.

§ 2. En los delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.

Art. 2

 

§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cánones 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cánones 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Art. 3

§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

1. llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

2. Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;

3. La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

4. La concelebración del Sacrificio Eucarísitico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.

§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.

Art. 4

§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al

juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

1. La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

2. La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2E Código de Derecho Canónico;

3. La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

4. La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;

5. La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.

Art. 5

A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:

1. Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;

2. Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;

3. Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.

Art. 6

§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

1. El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;

2. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

Art. 7

§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.

§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

Segunda Parte

NORMAS PROCESALES

Título I

Constitución y competencia del tribunal

Art. 8

§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.

§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.

§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.

Art. 9

§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.

§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.

Art. 10

Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.

Art. 11

Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.

Art. 12

Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.

Art. 13

Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.

Art. 14

En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.

Art. 15

Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.

Art. 16

Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Art. 17

Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.

Art. 18

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.

Art. 19

Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.

Art. 20

El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:

1. Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;

2. Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.

Título II

El orden judicial

Art. 21

§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.

§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:

1. en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

2. presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.

Art. 22

El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.

Art. 23

Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.

Art. 24

§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.

§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.

§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.

Art. 25

Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.

Art. 26

§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.

Art. 27

Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor bonus.

Art. 28

Se tiene cosa juzgada:

1. si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;

2. si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;

3. si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;

4. si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.

Art. 29

§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.

§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.

Art. 30

§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.

§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daño al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.

Art. 31

En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código.

[Texto original en italiano, traducción distribuida por la Santa Sede]

fuente: zenit.org

 

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15.07.10

La sopa de letras del anglicanismo



Los españoles e hispanoamericanos, normalmente, conocemos muy poco del anglicanismo. Quizá por eso nos cuesta más comprender la relevancia y a la vez las dificultades que implica la iniciativa de Benedicto XVI para permitir la unión con la Iglesia de los grupos de anglicanos que lo deseen.

A mi juicio, esta iniciativa del Papa ha sido uno de los logros más importantes del verdadero Ecumenismo de los últimos cien años, junto con la unión con los siro-malankares, la mejora de relaciones con los ortodoxos desde Pablo VI, la declaración conjunta con los luteranos sobre la justificación o la apertura de conversaciones con las Iglesias Orientales no calcedonianas, por ejemplo. Pero, precisamente por su importancia, se enfrenta a unos enormes desafíos, en particular por lo complejos que son los grupos a los que se dirige.

 

 

Para dar una idea de lo complejísimo que es el anglicanismo y de la difícil tarea que tienen los Ordinariatos por delante, incluyo más abajo una lista de confesiones independientes provenientes del gran tronco anglicano. Además de la Comunión Anglicana, definida a grandes rasgos como el conjunto de provincias eclesiásticas anglicanas que están en comunión con el Arzobispo de Canterbury, existe un grandísimo número de grupos independientes, con sus propios clérigos y templos, extendidos por todo el mundo.

Una buena parte son de tradición anglocatólica y forman el llamado Continuum, es decir, los grupos que pretenden continuar la antigua Iglesia de Inglaterra tal como existía antes de la Reforma. Estos grupos podrían acogerse o se han acogido ya a la posibilidad ofrecida por Benedicto XVI, de manera que formarán parte de los Ordinariatos que se creen en los diversos países. Es el caso, por ejemplo, de la Traditional Anglican Communion, cuya petición al Vaticano originó la creación por el Papa de esta nueva posibilidad de unión como grupo con la Iglesia Católica.

Algunos de estos grupos son minúsculos, mientras que otros cuentan sus seguidores por decenas o incluso centenares de miles. En algunos casos, sus clérigos están bien preparados y tienen una fe esencialmente ortodoxa, mientras que, en otros, son poco más que catequistas a tiempo parcial. Como es lógico, cada grupo tiene sus propias carencias, su liturgia, sus prioridades, su organización legal, su estructura de gobierno… Cuando algunos católicos españoles se quejan de la lentitud con la que avanza la creación de los Ordinariatos, deberían tener en cuenta la complejidad de una tarea que implica aunar a personas de muchos de estos grupos.

No es una lista exhaustiva ni muy precisa. De hecho, es casi imposible hacer una lista correcta y precisa porque constantemente surgen nuevos grupos, otros se unen entre sí, muchos forman parte de diversas “comuniones” más amplias, etc. Cada uno de estos grupos tiene sus siglas: TAC, ACA, ACC, FCC, FEC y un larguísimo etcétera. Es lo que los propios anglicanos llaman the alphabet soup, la sopa de letras del anglicanismo. Si alguien quiere más información sobre alguno de los grupos, puede encontrarla aquí (en inglés). Además de esto, dentro de la Comunión Anglicana existen multitud de grupos y asociaciones de anglocatólicos, como Forward in Faith, la Church Union y otros muchos, complicándose aún más el problema.

Es decir, una verdadera Babel de grupos, siglas, liturgias y organizaciones, que sólo el Espíritu Santo podrá ir armonizando en los nuevos Ordinariatos católicos que se vayan creando por todo el mundo.

All Nations Anglican Church
American Anglican Church
Anglican Catholic Church
Anglican Church in America
The Anglican Church in the Philippines (Traditional) Inc.
The Anglican Church Incorporated
Anglican Church International Communion
The Anglican Church of Virginia
Anglican Church Worldwide
Anglican Diocese of the Great Lakes
Anglican Diocese of Washington State and the Pacific Northwest
The Anglican Episcopal Church
The Anglican Episcopal Church International - Australia
Anglican Independent Communion Australia
Anglican Independent Communion Original Province
The Anglican Independent Communion Worldwide
Anglican Mission in America
Anglican Orthodox Church
The Anglican Province of America
Anglican Province of Christ the King
Anglican Rite Catholic Church (Archdiocese of Pacific Northwest)
Anglican Rite Diocese of the Holy Orthodox Catholic Church
Anglican Rite Old Catholic Church
Anglican Way Institute
Apostolic Anglican Church
Apostolic Communion of Anglican Churches
The Apostolic Episcopal Church
Archdiocese of the Southwest (Anglo-Catholic)
The Catholic Anglican Church
The Charismatic Episcopal Church
Christian Episcopal Church
The Christian Episcopal Church of Canada
Christian Missionary Anglican Communion
Church of England, Cayman Islands
The Church of England (Continuing)
Church of England in South Africa
Communion of Anglican Missionary Churches
The Communion of Evangelical Episcopal Churches
Conservative Anglican Church of North America
The Continuing Anglican Church in Zambia
Corpus Christi Ecumenical Fellowship
Diocese of the Holy Cross
Diocese of the Holy Trinity
Diócesis Misionera Hispana
Ecumenical Anglican Catholic Church
The Episcopal Archdiocese of the Midwest
The Episcopal Missionary Church
The Episcopal Orthodox Christian Archdiocese of America
Evangelical Anglican Church in America
Evangelical Episcopal Church
FCE (Evangelical Connexion)/A Connexion of Covenanting Churches
Filipino Communion of Evangelical Episcopal Churches
The Free Church of England
The Free Episcopal Church
Free Protestant Episcopal Church
Free Protestant Episcopal Church (Saskatchewan)
Hawaiian Reformed Catholic Church
Holy Catholic Church Anglican Rite
Iglesia Anglicana Cristiana Misionera, Inc.
Iglesia Católica Anglicana Sagrado Corazón de Jesús
Iglesia Católica Reformada de Venezuela - Rito Anglicano
Iglesia Reformada Episcopal y Misionera
Igreja Anglicana do Brasil
India Christian Mission Church - Episcopal
The International Free Protestant Episcopal Church
Iglesia Anglicana Ortodoxa del Perú
Iglesia Católica Reformada de Venezuela, Rito Anglicano
La Iglesia Episcopal de Chile
Iglesia Evangélica Episcopal
Igreja Anglicana Reformada
Igreja Episcopal Anglicana Livre
Independent Anglican Church (Canada Synod)
Latin Anglican Church of México
Latin-American Anglican Church
Mariners Church of Detroit
Missionary Diocese of New England
Old Catholic Communion in North America
Oratory of St Jerome
The Orthodox Anglican Church
Orthodox Anglican Church of India
Province of Christ the Good Shepherd
Province of Convocation of The Restoration Episcopal Churches: Diocese of Saint James
Province of The Holy Catholic Church-Western Rite: The Anglican Diocese of the Caribbean and New Granada
Province of the Holy Spirit
Province of the Transfiguration - Anglican Rite
Provincia Anglicana de Ecuador
Reformed Anglican Catholic Church
The Reformed Episcopal Board of Foreign Missions
Reformed Episcopal Church
Reformierte Episkopalkirche in Deutschland
Saints Cyril and Methodius Church
Servants of the Good Shepherd
Southern Episcopal Church
The Traditional Anglican Church
The Traditional Anglican Communion
The Traditional Church of England
The Traditional Protestant Episcopal Church
The United Anglican Church
The United Episcopal Church of North America
The Universal Anglican Church
Wesleyan Episcopal Church

fuente: infocatolica

 

 

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UN SUEÑO HECHO REALIDAD.

8:55.PM.
8 DE JULIO DE 2010.


EL DIA LUNES 5 DE JULIO DEL PRESENTE, FUE UN DIA DE GRAN ALEGRIA, PUES NUESTRO SUEÑO SE HA HECHO REALIDAD, POR FIN DESPUES DE TANTO SACRIFICIO. TRABAJO Y SOBRE TODO NUESTRA FE PUESTA EN DIOS QUE TANTO NOS AMA, Y GRACIAS A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARIA QUE INTERCEDE POR NOSOTROS SUS HIJOS PREDELICTOS.

LA IGLESIA ANGLICANA LATINA DE MEXICO, EL SEÑOR ARZOBISPO METROPOLITANO, MONSEÑOR + JORGE PEREZ GONZALEZ, LOS OBISPOS, SACERDOTES, DIACONOS Y SEMINARISTAS LES HACEMOS DEL CONOCIMIENTO A NUESTROS FIELES LAICOS,A NUESTROS LECTORES , Y A TODOS LOS HERMANOS DE BUENA VOLUNTAD, QUE YA TENEMOS NUEVO SEMINARIO, CAPILLA Y LAS OFICINAS DE NUESTRO ARZOBISPO, DIOS MEDIANTE LES INFORMAREMOS CUANDO SERA LA MISA DE CONSAGRACION.

DESPUES DE TANTO TRABAJO SE HA LOGRADO EL PRIMER PASO, QUIERO CONFESARLES QUE HE VISTO MUY CONTENTO, EMOCIONADO A NUESTRO ARZOBISPO, A UNQUE HA SIDO MUCHO EL TRABAJO FISICO SE HA LOGRADO UNA META, A HORA DEBEMOS TRABAJAR EN LA PASTORAL PUES LOS MUCHACHOS DIACONOS Y SEMINARISTAS TENDRAN UN LUGAR DE ORACION, DE ESTUDIO Y DE JUEGO, LAS OFICINAS PARA PODER ATENDER MEJOR A NUESTROS FIELES Y A TODO AQUEL QUE BUSQUE UNA CONFESION,O ENCONTRARSE CON DIOS NUESTRO PADRE. PLATICAR CON NUESTRO ARZOBISPO O ALGUNO DE LOS SACERDOTES.

SOMOS UNA GRAN FAMILIA Y DEBEMOS DAR TESTIMONIO DE JESUCRISTO QUE NOS AMA A TODOS POR IGUAL, GRACIAS A TODOS LOS QUE COLABORARON EN EL TRABAJO DE LA LIMPIEZA DEL LUGAR, LOS QUE HAN PINTADO Y BUENO GRACIAS A TODOS QUE DIOS Y MARIA LES BENDIGA.

Fuente: notialmex.

 

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ARZOBISPO DE IAL MEXICO, MONSEÑOR: + JORGE PEREZ GONZALEZ, ERIGIO TRES NUEVAS MISIONES PASTORALES EN EL ESTADO DE MEXICO.

8:24.pm.
8 de julio de 2010


EL PASADO 29 DE JUNIO DEL PRESENTE, EN LA SOLEMNIDAD DE LOS SANTOS APOSTOLES PEDRO Y PABLO, EL SEÑOR ARZOBISPO METROPOLITANO DE IAL MEXICO MONSEÑOR:+ JORGE PEREZ GONZALEZ, ERIGIO TRES NUEVAS MISIONES PASTORALES PARA EL ESTADO DE MEXICO.

DESPUES DE LA CELEBRACION EUCARISTICA, EL ARZOBISPO DIO LOS DECRETOS ECLESIASTICOS A CADA SACERDOTE, QUIEN SE HARA CARGO DE LA FORMACION PASTORAL DE LAS COMUNIDADES, FUE UN MOMENTO DE INMENSA ALEGRIA PUES DIOS NUESTRO EXCELSO PADRE NOS BENDICE ABUNDANTEMENTE.

EL SEÑOR ARZOBISPO NOS PIDIO GUIAR EN EL AMOR Y HUMILDAD A NUESTRAS COMUNIDADES Y RECORDAR QUE FUIMOS CONSAGRADOS PARA SERVIR Y NO PARA SERVIRNOS DEL REBAÑO QUE DIOS NOS CONCEDE.

LAS MISIONES PASTORALES QUEDAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

MISION PASTORAL DE SAN MIGUEL ARCANGEL, EN IXTLAHUACA BARRIO DE SAN MIGUEL EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO, ENCARGADO  PRESBITERO: ALEJANDRO MONROY DIAZ. (PROMOTOR NACIONAL VOCACIONAL)

MISION PASTORAL DE SAN MIGUEL ARCANGEL, EN  TOLUCA ESTADO DE MEXICO, ENCARGADO PRESBITERO: ALFREDO HERNANDEZ TORRES.( VICARIO DE LA PASTORAL FAMILIAR).

MISION PASTORAL DE SANTA MARIA REINA DE LA PAZ Y EL SEÑOR DE LA DIVINA MISERICORDIA, EN COLONIA LA SARDAÑA EN TULTITLAN ESTADO DE MEXICO,  ENCARGADO PRESBITERO: FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ.(VICARIO GENERAL).

FUENTE: notialmex.

 

 
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